El concejal de Unid@s se puede, José Luis Hernández, señaló: “Esa sentencia del TSJ sienta jurisprudencia y establece de forma nítida que las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas siempre como tasas, con independencia de que el servicio lo preste la administración directamente o lo preste una sociedad mercantil municipal o privada en régimen de gestión indirecta”, destacando que “las tasas se rigen por el principio de equivalencia (el pago que realice por el servicio debe ser como máximo lo equivalente al coste y por el de capacidad económica (se tendrá en cuenta y se ajustará a la capacidad económica de las personas a las que se aplica), mientras que los precios públicos no tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio, estableciendo la ley que deben ser como mínimo el coste del servicio, lo que en el caso de La Laguna ha supuesto en los últimos años unos considerables beneficios para Teidagua S.A., fundamentalmente para su parte privada”.
Para Hernández, “El resultado práctico de esta situación de cobranza como precio público de los servicios públicos municipales prestados a través de la sociedad pública Teidagua, S.A., es que en los años 2013 y 2014 se produjo un reparto de dividendos de 2.016.687,88 € y 2.264.799,01 €, respectivamente, todo ello en un contexto de crisis generalizada, garantizando la reposición a los socios de la inversión realizada en un plazo menor a los dos años (el socio privado -Canaragua- ha obtenido en ese periodo unos ingresos superiores al doble del importe de la inversión que ascendió a 2.052.082 € y, además, ha obtenido unos ingresos adicionales ligeramente superiores a los 2.000.000 €).
“Si se aprueba nuestra moción, los precios tendrán que ajustarse al coste real del servicio , con la dificultad de su falseamiento al estar supervisados por la Intervención municipal, lo que conllevará una importante disminución de las facturas que paga la ciudadanía de La Laguna y de Tacoronte”, explicó el edil de Unid@s se puede, añadiendo que, “además se tendrá que proceder a la modificación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable para que recoja el cambio de precio público a tasa y el nuevo procedimiento de cobranza de los recibos impagados que resulten tras el período voluntario, que actualmente gestiona la empresa Teidagua S.A., eliminando del mismo la posibilidad de realizar cortes de suministro del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable por impago en los casos que se demuestre la imposibilidad de hacerlo por carencia de recursos”.
Hernández concluyó manifestando su alegría por esta sentencia del TSJ, “porque considera a este servicio de recepción obligatoria, por ser imprescindible para la vida humana y que por encima de cualquier consideración mercantilista debe ser tomado como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos y porque además pone coto a interpretaciones imbuidas de los preceptos más retrógrados del neoliberalismo para hacer grandes negocios privados con el agua de abasto,”
Unid@s se puede también resalta que la sentencia “reconoce una demanda histórica de muchos colectivos vecinales laguneros y que además va a servir para reactivar el debate sobre la remunicipalización de servicios públicos esenciales, como el del agua de abasto”.