Eligio Hernández pide retirar las vallas publicitarias y paneles de grafitis en el contorno del Viera y Clavijo
Eligio Hernández Bolaños, concejal de Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, señaló hoy la necesidad de eliminar las vallas publicitarias y los paneles para grafitis que existen en el contorno del parque cultural Viera y Clavijo, según lo establecido en varios artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. El parque, al hallarse en el entorno de protección del antiguo colegio de la Asunción, catalogado como Monumento, debe someterse a lo reglamentado en la citada ley, recordó el edil.
Esta norma otorga a los ayuntamientos competencias en este ámbito y, más concretamente, les permite adoptar medidas cautelares para la protección de bienes catalogados. Asimismo, la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano prohíbe, en su artículo 7.3, “la publicidad en aquellos lugares que dificulten o impidan la contemplación de espacios públicos, edificios, elementos o conjuntos monumentales, zonas ajardinadas, perspectivas urbanas o paisajísticas, típicas o tradicionales”.
Con la intención de saber si desde el Gobierno local se ha tomado alguna medida al respecto, Hernández ha presentado una pregunta por escrito a la Comisión de Control, que deberá ser respondida por la concejala de Patrimonio Histórico, Yolanda Moliné Rodríguez. El edil ecosocialista quiere saber qué pasos se han dado para eliminar los elementos mencionados y por qué no se ha actuado de forma cautelar y subsidiaria en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la normativa vigente.
La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias establece en su artículo 9 que es competencia de los ayuntamientos “vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando al Cabildo Insular correspondiente la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos” y “velar especialmente, a través de sus servicios de disciplina urbanística, por que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los Conjuntos Históricos y demás bienes protegidos”.
Sobre las áreas objeto de esta acción de salvaguarda, el artículo 26 de la misma norma dice que el entorno de protección es “la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo”.
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