Canarias por la Izquierda-Sí se puede rechaza el Plan Parcial de las Candelarias
El próximo día 30 de Noviembre de 2012 se vence el plazo para formular alegaciones.
El ha supuesto la desaparición de una de las fincas rústicas más importantes del municipio de Agaete como consecuencia del urbanismo depredador y especulativo que ha impuesto el Alcalde a partir de su entrada en el Consistorio en 1995. Ahora esta noble causa cuenta con nuevos vasallos.
Esta finca rústica contaba- recordamos ahora también el caso de la Vega de Gáldar- con unas condiciones de cultivo inmejorables; por su situación, accesos rodados, fertilidad del suelo, cuartos de apero, gañanías, infraestructuras hidráulicas ( pozo de agua, varios estanques, acequia de una longitud de más de nueve kilómetros hasta la madre del agua, que la convierte en una de las infraestructuras hidráulicas(y para turismo rural) más importantes del municipio, etc., y por supuesto daba muchos puestos de trabajo.
Citando al Profesor de Ciencia Política de la Universidad de Murcia, Fernando Jiménez, nos señala cuando dice “La Burbuja inmobiliaria funcionó como una estafa piramidal, en la que ganaba el que primero entraba, que solía ser el que recalificaba el suelo. El último era el comprador. La sociedad aquí funciona con redes clientelares, de intercambio de favores, y las reglas de juego no son las de la ley. El poder no se gana con una buena gestión política, sino manejando la red clientelar. Salvo algunos quijotes locales, como asociaciones de vecinos o ecologistas, poca gente se oponía a la burbuja inmobiliaria porque la red repartía beneficios”. Ahora hay que pagar la cuenta. A escote.”
Con respecto a este Plan Parcial de las Candelarias se ha dictado la sentencia 259/2009 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en el Recurso nº 117/2005. Para que se hagan una idea de la importancia de la sentencia les referimos los motivos del recurso:
A). En cuanto al Plan Parcial SUSNO.1 Las Candelarias:
1º) Por ser nulo de pleno derecho al incumplir las determinaciones contenidas en el artículo 168.1 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación del municipio de Agaete en lo siguiente:
a) -En relación a la edificabilidad de las parcelas del sector, así como en cuanto a la ocupación máxima de las parcelas números 1,3 y 5.
b)-En cuanto a la obligación de destinar el 20% de los aprovechamientos urbanísticos a construcción de viviendas protegidas.
c)-En cuanto a las tipologías edificatorias, al no respetar la distribución de edificabilidad por tipologías edificatorias de viviendas.
2º) Por ser nulo de pleno derecho al incumplir lo previsto en cuanto a la reserva de suelo destinado a espacios libres, dotaciones y equipamientos.
B). En cuanto al Convenio de Gestión Concertada:
1º) Por ser nulo de pleno derecho al no haber sido sometido al trámite de información pública, conjuntamente con el resto de documentos en el curso del procedimiento único de aprobación del planeamiento, establecimiento del sistema de gestión y aprobación del instrumento de gestión y de ejecución, llevándose a cabo dicho trámite de información pública en relación con la aprobación inicial del Plan Parcial, del Proyecto de Urbanización y de la determinación del Sistema de Ejecución, pero no del Convenio de Gestión Concertada.
2º) Por ser nulo de pleno derecho al no ser sometido a información pública ningún documento técnico de valoración, lo cual es obligado cuando se opta por el pago de una cantidad en metálico en sustitución de la cesión de la superficie correspondiente al 10% del aprovechamiento medio.
3º) Por ser nulo de pleno derecho al no incluir el Convenio la valoración, toda vez que el informe del Arquitecto municipal, de 14 de octubre de 2.004, no cumple las exigencias establecidas en dicho precepto para entender que la monetarización de la cesión del aprovechamiento constituya verdadero valor de mercado.
C). En cuanto al Proyecto de Urbanización:
Por ser anulable al haberse aprobado definitivamente sin los preceptivos informes técnico y jurídico, de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable.
D) En cuanto al Proyecto de Equidistribución aprobado definitivamente:
Por ser nulo al no haber sido incorporado al expediente que se sometió a información pública.
La sentencia se pronunció únicamente – pero de manera impecable-sobre el apartado A ) al considerar lo alegado como bastante para la estimación del recurso contencioso-administrativo pues la nulidad del Plan Parcial determina la nulidad del establecimiento del sistema, de su adjudicación, y del instrumento de ejecución, esto es, de todos los actos que, aunque tramitados y aprobados conjuntamente, encuentran su cobertura en la validez y eficacia del Plan Parcial, siendo innecesario por ello seguir adelante (principio de economía del proceso al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo) y declara que se trata de un supuesto de invalidez de un acuerdo plenario municipal que debe incardinarse entre los que incurren en infracción del ordenamiento jurídico, y, por tanto, anulable.
Curiosamente en el Boletín Oficial del Canarias nº 151 de 2 de Agosto de 2012 se publica la Resolución de 19 de julio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de julio de 2012, RELATIVO AL DESISTIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGAETE. SECTOR LAS CANDELARIAS. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 2 de julio de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aceptar el desistimiento instado por el Ayuntamiento de Agaete en el expediente «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Agaete, sector Las Candelarias» (expediente 2010/1397) y declarar concluso el procedimiento.”(…)
Parece ser que el co-mando Le Corbusier y sus lumbreras han persistido para dar salida a este problema.
Damos esta somera información para que se hagan una idea de cuál es la situación de este plan parcial hasta estos momentos y al mismo tiempo avanzamos algunos detalles de la nueva propuesta de revisión, en la que podemos observar:
1.- La superficie para viviendas de protección oficial baja del 20% al 15,36%. En todos los demás sectores ( nº 4 ampliación Casas San de Pedro; nº 2 ampliación Llano del Turmán; nº 5-B Las Moriscas residencial; nº 6 Ladera Norte) se mantiene el 20 % de aprovechamiento para construcción de viviendas sociales.
2.- La superficie para viviendas libres sube del 80% al 84, 64 %,.
3.-El número de viviendas libres pasa de 190 a 224.
4.-La ubicación de las viviendas sociales está en la parcela 4, limítrofe con las zonas arqueológicas, Ingenio azucarero, zona etnográfica susceptible de ampliación por nuevos hallazgos, lo cual afectaría a la construcción de estas viviendas, es decir, no habría viviendas sociales. Al mismo tiempo se acota el complejo arqueológico al mínimo de superficie.
5.- El sistema general nº 3 de parque urbano y equipamiento( lo que gana el municipio), con una superficie de 9.200 metros cuadrados, queda situado frente al km-0 de la actual carretera de La Aldea, siendo afectado este espacio por el trazado de la nueva carretera de la Aldea que va a conectar con la rotonda de la Tronera.
6.- El sistema General nº 4 de parque urbano y equipamiento, de 8.699 metros cuadrados, esta situado en el talud sobre el barranco y es atravesado por la acequia de los Chorros.
7.-El sistema general nº 8 de parque urbano y equipamiento llamado barranco de “Tío Vicente”, por compensación de 5.285 m2 de “Las Candelarias”, está situado al lado de la rotonda del cementerio, en el margen izquierdo en sentido salida Agaete- Las Palmas G.C., este espacio será ocupado por el proyecto de duplicación de la carretera GC-2 tramo Gáldar- Agaete
Existen otras consideraciones técnicas, pero por ahora se trata de facilitar alguna información de referencia y recordar que el plazo de alegaciones se vence el día 30 de Noviembre de 2012.
El silencio de la ciudadanía y de los partidos políticos populistas para contentar a sus votantes, ha hecho posible este despropósito urbanístico en el que hemos metido a Agaete, sin embargo aún hay solución, pero claro, depende, en parte, de los vecinos de Agaete.
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