La Laguna encara la recta final del trámite para crear el primer programa social de mejora de los hogares de familias vulnerables

El Gobierno municipal aprueba la nueva Ordenanza reguladora de subvenciones para la rehabilitación y conservación de viviendas, que incluirá ayudas de hasta 15.000 euros y la ejecución directa de los trabajos

El grupo de Gobierno de La Laguna ha aprobado la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones para la conservación y rehabilitación de viviendas del municipio, que será elevada al pleno de la Corporación para su visto bueno definitivo y entrada en vigor.

Promovida por el Área de Bienestar Social, esta nueva norma permitirá la creación del primer programa municipal para garantizar la habitabilidad y seguridad de los hogares de las familias en situación de riesgo o de exclusión social, una iniciativa que se desarrollará conjuntamente entre los Servicios Sociales y la Sociedad Municipal de Viviendas y de Servicios (MUVISA), que incluye ayudas directas de hasta 15.000 euros y la posibilidad de que la empresa municipal se encargue de gestionar los trabajos, aportando, además, aspectos básicos como el plan de seguridad y salud o la dirección de obra.

Este primer programa municipal de rehabilitación de viviendas por causas sociales incluirá una línea de ayudas directas para familias sin recursos económicos, con un presupuesto adaptado a cada convocatoria, así como una regulación específica dirigida a facilitar y agilizar todas las obras necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad estructural, contraincendios, accesibilidad, estanqueidad, salubridad y eficiencia energética de la vivienda habitual de los vecinos y vecinas en riesgo o situación de exclusión social.

El concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio, explica que esta Ordenanza, que “esperamos haya superado toda la fase de tramitación y pueda entrar en vigor en un periodo máximo de seis meses”, constituirá “la base para tener programa social propio del Ayuntamiento que es fundamental para que muchas familias no acaben perdiendo el uso de sus viviendas por desalojos técnicos fruto de un mantenimiento insuficiente o la falta de adaptación de la vivienda a sus necesidades físicas”.

Una vez se apruebe esta nueva norma, “contaremos con una línea de ayudas directas a fondo perdido que nos permitirá apoyar a las familias vulnerables para que puedan afrontar, con mayor rapidez y eficiencia, las obras de mantenimiento que garanticen las condiciones adecuadas de su vivienda habitual”, señala Ascanio, quien destaca que, además, podremos ofrecer la ejecución por parte de MUVISA, también para agilizar los trámites de licencias, gestiones y demás actuaciones”.

El documento recoge que la cuantía de la ayuda individual se limitará a un máximo de 15.000 euros, si bien, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar la cuantía en base a los informes sociales y técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda.

Todos los trámites

Serán subvencionables, además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, mano de obra, etc., todos aquellos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como trámites administrativos y aquellos que sean absolutamente necesarios para la realización de los trabajos y su entrega final.

El abono de las subvenciones por parte de Bienestar Social se transferiría a MUVISA una vez adoptado el acuerdo para llevar a cabo las rehabilitaciones. Si las obras son ejecutadas por la persona beneficiaria o son ayuda a las intervenciones que debe costear la persona beneficiaria en las zonas comunes del edificio, se abonarán directamente a esta persona o tercero autorizado, adelantando un 50% de la cantidad concedida y la otra mitad, a la finalización de la obra.

Estas ayudas estarán sujetas a concurrencia competitiva, con el límite presupuestario que se establezca para cada convocatoria. Asimismo, se ha considerado la necesidad de disponer de un fondo permanente para atender, de forma directa, situaciones de emergencia social de escasa cuantía, las cuales se conceden conforme a los informes sociales que así lo determinen y siguiendo los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Sociales Municipales.

El proyecto de esta nueva norma municipal ha superado su primera fase de exposición pública sin alegaciones. “Este Ayuntamiento tiene una larga trayectoria respecto de la concesión de ayudas a la rehabilitación de viviendas, tanto con fondos propios como de otras administraciones y entidades, por lo que resulta conveniente establecer una regulación municipal que permita el reparto lo más eficiente posible de los recursos públicos que, en cada momento, se destinen a un fin tan importante como es garantizar la función social de la vivienda”, añade Ascanio.

Los requisitos establecidos en la nueva Ordenanza incluyen que las personas solicitantes sean mayores de edad o estén emancipadas legalmente; ser propietarias, copropietarias o usufructuarias de la vivienda; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda; residir y estar empadronado en el municipio con seis meses de antelación a la convocatoria y no contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, esto es, cuando el cómputo total de los ingresos anuales del núcleo de convivencia no exceda de 2,5 veces el IPREM mensual.

Asimismo, no podrá ser propietaria o usufructuaria de otros bienes muebles o inmuebles (excluyendo la residencia habitual y permanente) ni rendimientos de capital cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen, de manera notoria, la no existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí misma, la necesidad para la que demanda la ayuda.

Obras subvencionables 

Entre las actuaciones subvencionables, se incluyen aquellas orientadas a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, así como la solidez y estabilidad de la edificación, el afianzamiento y refuerzo de los elementos estructurales o sustitución por otros similares. Además de eliminar el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos (protección en desniveles, adecuación de las alturas de peldaños en escaleras, etc.); la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras físicas; permitir la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc.

Asimismo, se recogen los trabajos de protección contra la humedad y la reparación de soleras, cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior, siempre y cuando se aprecien filtraciones de agua y humedades; la mejora o adecuación de la disposición, dimensiones y características de los huecos de ventilación para permitir razonables condiciones de bienestar, así como el control de exceso o defecto de iluminación, la mejora del equipo básico de cocina e higiénico o las adecuaciones en los dormitorios y estancias para lograr correctas condiciones de uso, entre otras.

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