El pasado mes de noviembre, varios vecinos y visitantes de la zona mostraron al grupo municipal de Unid@s se puede su preocupación por la realización de una actuación en el territorio que implicaba importantes movimientos de tierra con maquinaria pesada en la zona entre el camino del Matadero y la Carretera de La Esperanza, sin que existiese en el lugar cartelería informativa sobre el sentido de la obra, quién la realizaba y mucho menos, se tomaran las medidas de seguridad que la normativa exige.

Igualmente las normas urbanísticas del PGO vigente, en el suelo rústico de protección agrícola tradicional 1 están prohibidos los usos “todos aquellos de los que se pueda derivar un menoscabo para la conservación de los suelos o de los valores patrimoniales del área”. En este momento “justamente se está dando esa situación, ya que la cubierta del suelo natural está siendo modificada de forma radical mediante maquinaria pesada y retirada en camiones”.

En Unid@s se puede creen que se hace necesario un estudio de impacto ambiental ante este importante desmonte, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre.
El portavoz de formación lagunera también señala que el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece en su artículo 3 punto g que los poderes públicos deberán velar por “La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad”. Entienden que en este caso también se está incumpliendo con lo que contempla la legislación, ya que se trata de uno de los mejores suelos agrícolas, que está siendo modificado sustancialmente con esta acción.
Creen finalmente que al tratarse de un suelo no urbanizable, y no existiendo información acerca del objetivo de dicha actuación, es posible que la obra incurra en el ilícito penal contenido en el artículo 319 del Código Penal.