La nueva ordenanza que regulará en La Laguna la concesión de las ayudas sociales a la ciudadanía entrará en vigor en marzo
La actualización de la norma duplica las cuantías máximas anuales destinadas a cubrir el alquiler y la hipoteca para las personas en riesgo de perder su vivienda La Laguna adapta sus mecanismos para llegar a un mayor número de personas y ayudar a paliar las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19
El concejal de Bienestar Social de La Laguna, Rubens Ascanio, anuncia que la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas Municipales (PEM) del Ayuntamiento ha finalizado la fase de exposición pública y no ha recibido alegaciones, con lo que el documento entrará en vigor el próximo mes de marzo, tras su publicación en el boletín oficial. Esta norma, que regula la concesión de las ayudas sociales directas, duplica las cuantías máximas anuales destinadas a cubrir los gastos de alquiler e hipoteca para aquellas personas en riesgo de desahucio o las necesidades en alimentación y productos de higiene de las personas en situación de vulnerabilidad social, a la vez que facilitará procesos, como los sistemas de tarjeta recargable, con nuevas periodicidades.
“La actualización de esta Ordenanza, que no se había modificado desde hace más de 7 años, era una de las medidas urgentes para este mandato y más aún con la llegada de la pandemia, que nos ha obligado a centrar esfuerzos, mayor inversión presupuestaria y personal en reaccionar a una situación sanitaria que está teniendo importantes consecuencias socioeconómicas en La Laguna. Esta nueva norma municipal se adapta a esta nueva realidad, ofrece más garantías, racionaliza los requisitos para las personas solicitantes y nos permite incrementar la cuantía y la frecuencia de determinadas coberturas sociales”, explica Ascanio.
Esta adaptación ya se ha previsto en el presupuesto del Área de Bienestar Social para el ejercicio 2021, con un aumento del 16,3% en el conjunto de líneas de ayudas directas para familias y personas sin recursos suficientes, que incluyen la cobertura de las necesidades alimenticias o médicas, aquellas vinculadas a la discapacidad o edad o las derivadas de contingencias extraordinarias. Como ejemplos, la cuantía para tarjetas de alimentos aumenta un 68% respecto a 2020 y la destinada a ayudas para el alquiler, un 28,5%, “un incremento en la dotación presupuestaria que también nos permitirá llegar y atender a más personas”, destaca el concejal.
Así, el Área de Bienestar Social destinará un total de 1.888.633,60 euros a más de 20 líneas de PEM diferentes para atender situaciones de emergencia o de fuerza mayor que pueden alterar la estabilidad socioeconómica de las unidades familiares.
Más efectividad
El Área de Bienestar Social cuenta con un presupuesto global de 19.105.490,67 euros, un 6,49% más que en 2020, una apuesta municipal por los servicios sociales que se refuerza pese a la previsión de una reducción notable en los ingresos de las arcas municipales, cuantificada en unos 5 millones de euros. “El aumento presupuestario, la actualización de la Ordenanza y la incorporación de nuevo personal en el Área nos permitirán ser más efectivos en la atención que reciben los vecinos y vecinas”, manifiesta el concejal.
Las Prestaciones Económicas Municipales se clasifican en Básicas, destinadas a cubrir las necesidades en alimentación e higiene; Vivienda, para los gastos de alquiler, amortización de hipoteca, suministros básicos (agua, luz), alojamiento alternativo, mantenimiento de la vivienda habitual y permanente, eliminación de barreras arquitectónicas, pequeñas mejoras de la vivienda habitual y adquisición de enseres básicos; Sociosanitarias, para prótesis oculares, auditivas o dentales, tratamientos odontológicos, prótesis, ortesis y gastos farmacéuticos; Inserción social, para escuelas infantiles no públicas y prestaciones ocupacionales, así como otras prestaciones valoradas por la Unidad de Trabajo Social.
Hasta 3.000 euros al año para vivienda
Para aquellos casos en los que exista riesgo de desahucio o la pérdida de la vivienda, la cuantía máxima anual de la prestación para gastos de alquiler pasa de los 1.500 euros recogidos en la Ordenanza anterior a los 3.000 euros de la actual. También se modifica el apartado relativo a las ayudas para la amortización de la hipoteca, que entonces fijaba una tope de 350 euros mensuales y una cobertura máxima de tres meses, y que ahora establece en un máximo de 3.000 euros al año.
Además, se elimina la obligación de llevar residiendo en el municipio un mínimo de seis meses y podrán acceder a estas prestaciones sociales de carácter ordinario las personas que estén empadronadas y acrediten residencia efectiva en el municipio a la fecha de presentación de la solicitud. Esta modificación, que ya se ha implantado en otros municipios, “nos permite adaptarnos a un presente en el que hay mucha más movilidad residencial, ya sea por motivos laborales o familiares, y ser mucho más ágiles a la hora de prestar una atención normalizada a las personas que, de facto, viven y están empadronadas en nuestro municipio, facilitando trámites que, hasta ahora, se tenían que generar a través de procesos extraordinarios para cada caso concreto”, explica Ascanio.
Los otros requisitos incluyen ser mayor de edad o menor emancipado, haber justificado documentalmente prestaciones económicas municipales concedidas con anterioridad o no disponer de recursos económicos para afrontar el gasto de la ayuda solicitada, esto es, cuando la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia no sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, ni la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar superar tres veces el IPREM vigente. En todo caso, las personas que se encuentren en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a las ayudas una vez valoradas por el personal técnico del Área de Bienestar Social y en función de su gravedad y precariedad.
Actuación integral
El texto establece que las PEM son un recurso de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones de urgencia de carácter extraordinario y sobrevenidas que afecten a las personas, familias o unidades económicas de convivencia que no puedan hacer frente a necesidades básicas sociales. Asimismo, recoge que, en aquellos que requieran una actuación integral y continuada (generalmente, durante más de un mes), la concesión de estas prestaciones ha de estar vinculada al desarrollo de un Plan de Intervención con los miembros de la unidad de convivencia, dirigido a subsanar los factores que dieron lugar a la situación de necesidad, evitando la dependencia de estas prestaciones.
Estas Bases reguladoras han sido elaboradas partiendo de la experiencia y la participación del personal técnico del Área de Bienestar Social y Calidad de Vida que intervienen en la tramitación de estas ayudas, y pretenden dar una respuesta eficaz y con criterios unificados ante un contexto social y económico que plantea nuevas necesidades. Para garantizar su adaptación constante ante posibles nuevas necesidades o supuestos que vayan surgiendo, contiene dos disposiciones adicionales que recogen la posibilidad y la forma de atender casos excepcionales.
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