Sí se puede cuestiona la precariedad con la que agentes de policía en formación prestaron servicio en carnavales

Eligio Hernández Bolaños pregunta a Zaida González en la Comisión de Control por las razones para que los agentes no portaran armas durante una alerta terrorista de riesgo alto

Sí se puede cuestiona la precariedad con la que agentes de policía nuevos prestaron servicio durante los carnavales recientemente celebrados en Santa Cruz de Tenerife, según se ha podido saber por denuncias sindicales. Por este motivo, el concejal del grupo municipal ecosocialista Eligio Hernández Bolaños pide explicaciones a la concejala concejala de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad, Zaida González Rodríguez en la Comisión de Control que el Ayuntamiento de Santa Cruz celebra el próximo jueves 16 de marzo.

Hernández Bolaños destaca que los sindicatos CCOO, UGT y CSI-F de la Policía Local han denunciado que 22 agentes de policía de nuevo ingreso, en periodo de formación, prestaron servicio en la vía pública, el día 3 de marzo en el coso infantil y al día siguiente durante el carnaval de día, sin portar armas de fuego ni contar con el número de identificación personal que otorga el Gobierno de Canarias.

Por este motivo, el concejal de Sí se puede pregunta a la responsable de seguridad cómo justifica que estos agentes “prestasen servicio en la vía pública de forma tan precaria, más si cabe teniendo en cuenta el actual nivel de alerta terrorista, con el riesgo que esto supuso para las personas y los propios policías en prácticas”.

El concejal se hace eco de la denuncia sindical al señalar que “esta circunstancia supuso una merma en los efectivos con respecto al carnaval de día del 26 de febrero, y, para mayor gravedad, el servicio se prestó bajo alerta terrorista de nivel cuatro (riesgo alto) sobre cinco”. De esta manera, se puso en riesgo no solo para la población en general, “sino que la precariedad con la que prestaron el servicio conllevó un peligro para estos nuevos agentes”.

Hernández recuerda al grupo de gobierno de CC-PP la obligatoriedad de portar armamento reglamentario, tal como establece la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su artículo 36, donde dice expresamente que “en todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia”. Asimismo, asegura el concejal, “en este caso se debe estar a lo dispuesto por el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria”.

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