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Unid@s se puede pedirá explicaciones sobre el porqué no se obligó a la multinacional Lidl a instalar…

El RD 1053/2014, de 12 de diciembre, sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, en su disposición adicional primera explicita que, “en edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos y en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas”